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Ganancias y Bienes Personales 2017. Declaración Jurada Informativa Para Empleados y Jubilados. Sujetos Obligados, Forma de Presentación y Vencimientos.

mayo 16, 2018

Los trabajadores en relación de dependencia y jubilados también están obligados, en los casos que corresponda, a presentar ante el fisco una declaración jurada anual de carácter informativa respecto a sus bienes al 31 de diciembre de cada año y al resumen de sus ingresos y gastos durante todo el período fiscal.

Sujetos Obligados
El artículo 14 de la Resolución General 4003 AFIP determina que cuando el importe bruto de las rentas obtenidas por los sujetos mencionados en el primer párrafo -sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a $ 1.000.000.-, el beneficiario de las mismas deberá informar al fisco:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Declaración Jurada Informativa Bienes Personales
El artículo 15 de la misma Resolución General, por su parte, establece que dichas obligaciones se cumplirán con la presentación de declaraciones juradas confeccionadas mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES” o el que lo reemplace en el futuro.
En relación a este punto, la flamante Resolución General N° 4243 de AFIP establece que a partir del período fiscal 2017, los beneficiarios de las rentas mencionados deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas con relación al detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha mediante el servicio “Bienes Personales Web”.
Declaración Jurada Informativa Ganancias
Según el artículo 15 de la Resolución General 4003 AFIP, tratándose de la obligación de informar los ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, los beneficiarios de las rentas podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante el servicio denominado “GANANCIAS PERSONAS HUMANAS – WEB”, siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara:
1. Exclusivamente ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o
2. Ganancias comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
Dicha opción no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, o de socios protectores de Sociedades de Garantía Recíproca -creadas por la Ley Nº 24.467 y sus modificaciones- que respecto del período fiscal de que se trate, hubieran computado la deducción a que se refiere el inciso l) del Apartado D del Anexo II.
La presentación de los formularios de declaración jurada Nros. 711 (Nuevo Modelo) o 711/D, según corresponda, y 762/A -generados de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores- se formalizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de datos a través de “Internet”, dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias, para lo cual se deberá contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
Con relación al período fiscal 2017 y siguientes, la Resolución General 4243 establece que respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones se deberá cumplir con la obligación de informar, ingresando a la opción Régimen Simplificado del servicio “Ganancias Personas Humanas”, la que se encontrará habilitada a partir del 24 de mayo de 2018.
Plazos Para la Presentación
El artículo 16 de la Resolución General 4003 de AFIP, determina que:
  • las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y
  • en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente. Con lo cual, para las declaraciones juradas del período fiscal 2017 al caer en día sábado la fecha indicada, el vencimiento de la obligación será el próximo 2 de julio del corriente año.
En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor del contribuyente, el vencimiento coincidirá con las declaraciones juradas determinativas cuyos vencimientos generales para el período fiscal 2017 son los que se indican a continuación:
Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: 11 de junio de 2018
Terminación CUIT 4, 5 y 6: 12 de junio de 2018
Terminación CUIT 7, 8 y 9: 13 de junio de 2018.
Ganancias y Bienes Personales 2017. Declaración Jurada Informativa Para Empleados y Jubilados. Sujetos Obligados, Forma de Presentación y Vencimientos. Ganancias y Bienes Personales 2017. Declaración Jurada Informativa Para Empleados y Jubilados. Sujetos Obligados, Forma de Presentación y Vencimientos. Reviewed by Administrador on mayo 16, 2018 Rating: 5

Tratamiento Laboral de los Días Establecidos Como Puente Turístico ¿Es Feriado el Próximo 30 de Abril?

abril 22, 2018
Mucho se está hablando en estos días acerca del tratamiento de los días fijados como puente turístico por el Gobierno Nacional para el año 2018 y 2019. ¿Corresponde feriado? ¿Si se trabaja se debe abonar el doble? Analizaremos la situación a continuación y brindaremos las respuestas necesarias.
En primer término cabe recordar que la Ley N° 27.399 vino a convertirse en el nuevo régimen de feriados nacionales y días no laborables. La misma establece puntualmente cada una de las fechas en las que se dispone el feriado nacional o el día no laborable.
A su vez, en su artículo 7° determina que “el Poder Ejecutivo nacional podrá, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. El Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario.”
Del texto mencionado se puede apreciar que la norma faculta al Gobierno de turno a establecer días feriados o no laborables con fines turísticos.
Asimismo, el artículo 8° determina que “los días que resulten feriados por aplicación de los artículos precedentes, gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales.”
Esto último quiere decir que solo en el caso que el Poder Ejecutivo determine que los días puente turístico sean feriados el tratamiento a dispensar laboralmente a los mismos será como el de cualquier feriado nacional. En cambio, si se opta por tomarlo como día no laborable no será de aplicación tal medida y por lo tanto deberán adoptarse los lineamientos dispuestos para tal situación.
En lo que respecta al año 2018 y al próximo año 2019, el Decreto N° 923/17 fijó las fechas elegidas por el Gobierno Nacional para tales fines.
Al respecto, en su artículo 1° señala: “Establécense como días no laborables con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:
AÑO 2018:
30 de Abril, 24 de Diciembre y 31 de Diciembre.
AÑO 2019:
8 de Julio, 19 de Agosto y 14 de Octubre.”
Analizando el texto del mencionado decreto podemos apreciar que el Gobierno decidió que para estos dos años los días puente turísticos serán días no laborables y por lo tanto no serán considerados feriados.
Ahora bien, para entender la diferencia entre el día feriado y el día no laborable vamos a lo que dice la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo.
El artículo 166 establece que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
En tanto, el artículo 167 dispone que en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
En resumen:
Concluimos entonces en que el próximo lunes 30 de abril será día no laborable con lo cual queda a discreción del empleador otorgar ese día al trabajador. En caso que se trabaje ese día la remuneración a abonar será la normal sin ningún adicional. Lo mismo en el caso que se decida no trabajar.
Tratamiento Laboral de los Días Establecidos Como Puente Turístico ¿Es Feriado el Próximo 30 de Abril? Tratamiento Laboral de los Días Establecidos Como Puente Turístico ¿Es Feriado el Próximo 30 de Abril? Reviewed by Administrador on abril 22, 2018 Rating: 5

Ganancias y Bienes Personales 2017 Personas Físicas. Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas. ¿Quienes las Deben Presentar y Cuales son los Vencimientos en Cada Caso?

abril 22, 2018
Durante el próximo mes de Junio comienzan los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas, tanto determinativas de impuesto como informativas, de ganancias y bienes personales correspondientes al período fiscal 2017.
Al respecto, recordamos que desde la AFIP informaron que desde este año dejará de tener vigencia el aplicativo que corre bajo SIAP pasando a liquidarse el impuesto a las ganancias mediante plataforma web con clave fiscal del contribuyente como ya se había implementado desde el año pasado para el impuesto sobre los bienes personales.
Declaraciones Juradas Determinativas de Impuesto
Deberán presentar la declaración jurada determinativa quienes se encuentren inscriptos en cada uno de los respectivos gravamenes, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto y además en cada caso:
a) Ganancias: aquellos que les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso.
b) Bienes Personales: aquellos ciudadanos que al 31/12/2017 posean bienes que, de acuerdo a las normas de valuación del impuesto, superen los $ 950.000.- de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 de la Ley N° 23.966 del Impuesto Sobre los Bienes Personales, artículo que fue incorporado por el artículo 2° de la Ley N° 27.260.
El plazo para presentar las declaraciones juradas vence durante el mes de Junio de acuerdo al siguiente detalle (según Resolución General N° 4172 AFIP):
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-311/06/2018
4-5-612/06/2018
7-8-913/06/2018
Para el ingreso del saldo resultante:
Terminación de CUITFecha de Vencimiento
0-1-2-312/06/2018
4-5-613/06/2018
7-8-914/06/2018
Declaraciones Juradas Informativas
Los empleados en relación de dependencia y/o jubilados que hayan obtenido exclusivamente rentas de cuarta categoría durante el período fiscal 2017 deberán, cuando el importe bruto de las mismas, sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas, resulte igual o superior a $ 1.000.000.-, deberán informar:
a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.
b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.
El monto de $ 1.000.000.- está establecido por el artículo 14 de la Resolución General N° 4003 modificado, a partir del período fiscal 2017, por el artículo 2° de la Resolución General N° 4189 de AFIP.
Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, en cuyo caso deberán inscribirse en el impuesto que corresponda y presentar las declaraciones juradas determinativas según lo señalado en el apartado anterior.
No quedan obligados a presentar la informativa aquellos beneficiarios de rentas exentas y/o no alcanzadas aún cuando en el total del año superen el monto de $ 1.000.000.-
El plazo para presentar las declaraciones juradas informativas correspondientes al período fiscal 2016 este año vencerá el día 2/7/2018 teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 16 de la Resolución General N° 4003 modificado por la Resolución General N° 4030.
Ganancias y Bienes Personales 2017 Personas Físicas. Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas. ¿Quienes las Deben Presentar y Cuales son los Vencimientos en Cada Caso? Ganancias y Bienes Personales 2017 Personas Físicas. Declaraciones Juradas Determinativas e Informativas. ¿Quienes las Deben Presentar y Cuales son los Vencimientos en Cada Caso? Reviewed by Administrador on abril 22, 2018 Rating: 5
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